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Huella de carbono de empresas: ¿cuándo se debe calcular?

La huella de carbono de una organización determina su contribución al cambio climático a través de la medición de la totalidad de los gases de efecto invernadero (GEI), emitidos directa o indirectamente como resultado del desarrollo de su actividad. La unidad de medición utilizada es la de toneladas de CO2 equivalentes.

 

¿Es obligatorio calcular la huella de carbono?

Hasta la fecha, no hay normativa estatal que obligue a las empresas ubicadas en territorio nacional a calcular su huella de carbono, pero sí que pueden hacerlo de forma voluntaria desde el año 2014, según lo establecido en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, que regula su cálculo e inscripción en el Registro de huella de carbono estatal gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). A nivel autonómico, en cambio, hay regiones como las Islas Baleares que, desde el año 2022, sí que obligan a determinadas empresas a calcular este indicador.

No obstante, este estatus jurídico va a cambiar, ya que la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, pretende modificar el mencionado Real Decreto para incluir la obligación de calcular la huella de carbono por parte de una tipología de empresas todavía por definir.

En este sentido, el pasado 13 de diciembre finalizó el plazo de información pública sobre el Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, cuya publicación definitiva está prevista para este año, según el Plan Anual Normativo aprobado por el Gobierno.

 

¿Qué empresas están obligadas a hacer el cálculo de su huella de carbono?

El borrador del Proyecto de Real Decreto, que modifica el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, establece que será obligatorio calcular la huella de carbono de empresas afectadas por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad. Esta obligación empezará a partir del 1 de enero de 2025, siendo necesario presentar la huella relativa a 2024.

Al margen del cálculo, que será anual, las compañías también deberán elaborar un plan de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que contemple, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, acompañado además de las medidas necesarias para su consecución.

Sin embargo, según el borrador publicado, parece que no será obligatorio inscribir la huella de carbono en el registro estatal ni ponerla a disposición del público de forma gratuita y accesible en la respectiva página web de la corporación. Los órganos de la Administración pública incluidos en la normativa sí que estarán obligados a realizar estas dos acciones.

Es preciso indicar que la Ley 11/2018 afecta a sociedades de capital y a sociedades que formulen cuentas consolidadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
  • Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:
    • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

En conclusión, las empresas afectadas por la Ley 11/2018, a partir del 1 de enero de 2025, deberán calcular su huella de carbono anualmente siguiendo los requisitos establecidos por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, y elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El primer año de cálculo será, por lo tanto, el 2024.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) proporcionará en su página web una herramienta y unos documentos de apoyo para facilitar el cálculo de la huella de carbono en sus alcances 1 y 2, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración del plan de reducción.

 

Curso para el cálculo de la huella de carbono

Pese a ello, en ASECORP, conscientes de que esta nueva obligación legal conllevará una necesidad de formar a profesionales, realizaremos una formación abierta para nuestros clientes y no clientes el próximo jueves 5 de octubre de 2023 con el objetivo de explicar cómo calcular la huella de carbono de una empresa y de elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según la metodología definida y las herramientas de cálculo publicadas por la OECC, en consonancia con los requisitos establecidos por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.

Si te interesa, próximamente podrás inscribirte en nuestro apartado de Formación.

¡Te esperamos!