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Alteradores endocrinos: exposición e identificación

Los denominados alteradores endocrinos son sustancias químicas exógenas o una mezcla de varias de ellas que alteran las funciones del sistema endocrino de nuestro organismo, provocando efectos adver­sos en la salud de los individuos sanos o en la de sus descendientes.

Están ampliamente extendidos y son utilizados con normalidad en industrias, en el sector de la agricultura y en los bienes de consumo. Pueden encontrarse de forma natural, sintetizados o en subproductos, con diferente capacidad de permanencia en el ambiente.

Uno de los principales efectos perjudiciales que tienen para el ser humano es la capacidad de alterar el equilibrio hormonal del organismo, pudiendo modificar la velocidad de crecimiento, el desarrollo y funciona­miento de los órganos sexuales, la reproducción y el comportamiento humano y/o animal, entre otros.

Otro problema añadido es que no existe una relación dosis-efecto dañino lineal, por lo que los alteradores endocrinos pueden llegar a producir efectos adversos a dosis muy bajas y altas, o no generarlos a dosis de exposición intermedias. Además, el efecto perjudicial puede no ser debido a una única sustancia, sino a un conjunto de ellas por la interacción entre sí mismas.

También pueden llegar a producir enfermedades como la obesidad y la diabetes, alteraciones de la capacidad reproductiva, cánceres en órganos del sistema reproductivo, alteraciones tiroi­deas, afectaciones del desarrollo neurológico y/o inmunológicas, e incluso déficit del coeficiente intelectual.

Una de las principales fuentes de exposición de los alteradores endocrinos son las materias primas y sus mezclas, tales como resinas epoxi, barnices, pinturas, retardantes de llama, carburantes, lubricantes, aditivos alimentarios, excipientes en medicamentos, cre­mas solares, los fitosanitarios y biocidas (bisfenol A), o los contaminantes generados durante procesos industriales y de combus­tión, como la incineración de residuos y envases (ftalatos).

En lo que a las vías de exposición se refiere, estos alteradores pueden entrar en el organismo por exposición directa en los lugares de trabajo o a través de productos de consumo como alimentos, algunos plásticos, pinturas, detergentes y cosméticos. También pueden hacerlo por vías indirectas a través del medio ambiente (aire, agua y suelo) debido a la inhalación de aerosoles, vapores, contacto con artículos contaminados, malas prácticas higiénicas o a través del contacto directo con la piel.

¿Cómo podemos identificar si estamos expuestos a los alteradores endocrinos?

Una de las fuentes de información por excelencia a consultar son las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de los productos químicos adquiridos o utilizados en los procesos productivos.

En los últimos años, la Unión Europea, mediante el Reglamento 2020/878, ha introducido una modificación en el anexo II del Reglamento REACH obligando a todas las empresas que ponen en el mercado productos químicos a incluir en estos documentos esta información, más concretamente en las secciones 2.3, 11.2 y 12.6.

Otra fuente de información alternativa es la web de la European Chemicals Agency (ECHA), donde se encuentra publicado el listado de sustancias de alta preocupación que se van incorporando con el paso de los años en el anexo XIV del Reglamento REACH.

En el ordenamiento estatal, a los alteradores endocrinos se les aplica actualmente la misma normativa que a cualquier otra sustancia química, es decir, el Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, junto al resto de la normativa de PRL.

De momento, no quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Sin embargo, a nivel europeo, el Reglamento REACH sí que considera a los alteradores endocrinos sustancias igual de preocupantes que las consideradas como cancerígenas o mutagénicas, por lo que ya se debería tener en consideración la reducción y control del riesgo de exposición a este tipo de sustancias.

Otro hecho destacable es que, en la mayoría de los casos, no se ha fijado un valor límite de exposición, y en aquellas que sí que lo tienen, no se ha tenido en cuenta la propiedad alteradora endocrina. Por ello, y mientras se validan y publican las modificaciones del Reglamento REACH (probablemente a finales de 2023) y del Reglamento CLP (donde se incluirán nuevas clases de peligro, diferenciando la salud humana del medio ambiente), el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha habilitado un apartado web dedicado exclusivamente a los alteradores endocrinos. En él, se ha incluido documentación específica de reciente creación (año 2022) de gran utilidad para la identificación, evaluación y control de alteradores endocrinos en el ámbito laboral, con el objetivo de reducir nuestra exposición a ellos.