Una de las confusiones más usuales que detectamos en nuestros clientes es el «cruce» entre el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RIF) a la hora de identificar, mantener e inspeccionar las instalaciones de refrigeración y climatización de las empresas.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
En términos generales, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas
Por otro lado, el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RIF), aprobado por el Real Decreto 552/2019, regula las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
En este sentido, las principales desviaciones que identificamos en las auditorías de cumplimiento legal son las siguientes:
1) Instalaciones de climatización/confort para personas (RITE) legalizadas como frío industrial (RIF): pasa a veces, pero no muchas.
2) Instalaciones de frío industrial (RIF) legalizadas como climatización/confort (RITE): pasa bastantes más veces. Tres ejemplos:
2.1) Laboratorios donde la clave es mantener una temperatura para los propios equipos y su estándar de trabajo/calidad. Son RIF, no RITE.
2.2) Salas informáticas/SAIs que deben ser refrigeradas para que funcionen bien. Son RIF, no RITE.
2.3) Salas para guardar productos acabados/materias primas. Son RIF, no RITE.
En los casos concretos anteriores, la (posible) legalización de la instalación, mantenimiento, revisión e inspección NUNCA debería ser por RITE, sino por RIF. Además, saldréis ganando: el RIF es más sencillo y requiere menos coste, mantenimiento y dedicación que el RITE.
¿Cómo lo arreglamos? Dando de baja la instalación legalizada por RITE y legalizándola, si procede, por RIF. Y gestionándola después como tal.
Atención: la variable clave para legalizar por RITE es la potencia térmica (kW) del equipo/instalación (nunca la potencia eléctrica), mientras que en RIF son los kg de gas fluorado si el refrigerante es L1 (todos los gases no A2L son L1, el amoníaco, sin embargo, es L2).
Un equipo pequeño RITE (8-10 kW p.e.) con gas fluorado R134A o R407C debe legalizarse por RITE sí o sí (umbral 5 kW), pero quizás tendrá < 2,5 kg gas, y, por tanto, estará exento por RIF. Exento!!
Pregunta del millón: ¿y cómo podemos saber si es RITE O RIF?
El RITE está pensado sí o sí para climatizar un espacio donde trabajan personas. No vale decir que en el laboratorio trabajan personas, y por eso es RITE …
Truquito (interpretación ASECORP): ¿qué pasaría si pudiéramos automatizar la sala/local y eliminar los trabajadores? Si fuera así, y siguiéramos necesitando la refrigeración, no puede ser RITE, sino RIF. Si en el laboratorio todo fuera automático, sin trabajadores, necesitaríamos seguir refrigerando para mantener los equipos en condiciones adecuadas. Por eso es RIF. Lo mismo pasa con los SAIs y salas para almacenar productos.
¿Y qué pasa si en una misma nave necesitamos refrigerar para el proceso y climatizar para el confort climático de los trabajadores? Caso muy usual.
Bueno, hay que averiguar cuál es la demanda energética mayoritaria, si es para proceso o para confort, y actuar en consecuencia.
Porque el equipo/instalación generador del frío únicamente lo legalizaremos una vez, o por RITE o por RIF, aunque después a través de intercambiadores consigamos los dos usos diferentes. Esto lo debería liderar y tener claro vuestra Ingeniería de confianza. La experiencia, sin embargo, nos dice que se cometen muchos errores al respecto.
Xavier Domínguez Guarro, HSE Manager de ASECORP.
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