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Medio ambiente24 de enero de 2023

Real decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases

El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó el Real decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases. Dicha norma, deroga la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases, vigente hasta el momento.

¯El Real Decreto establece los objetivos de reciclaje y valorización a cumplir en España en los próximos años. Dichos objetivos se fijan para los distintos materiales: plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel y cartón. El porcentaje de reciclado y valorización va aumentando progresivamente hasta el año 2030, en el que se deberá conseguir un porcentaje de reciclado de, como mínimo, el 70 % en peso de todos los residuos de envases. Esto supone un reto para las empresas, tanto a nivel de diseño de producto como para replantear la manera en la que se pone en el mercado.

Una de las principales novedades, aunque en los últimos años ya se venía previendo su aplicación, es la constitución o adhesión a los Sistemas Individuales o Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAPs o SCRAPs) para los envases comerciales e industriales. Mediante la implantación de los SIRAPs o SCRAPs en los envases comerciales e industriales, se busca que las empresas que pongan productos envasados en el mercado se hagan cargo de la gestión de los residuos de envases una vez llegados al fin de su vida útil. Se establece de plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para adherirse a un SCRAP o para constituir un SIRAP, y hasta el 31 de diciembre de 2024 para hacer efectiva su constitución.

Otro aspecto que destacar, de fundamental importancia, es la creación del Registro de Productores del Producto. Todas aquellas empresas envasadoras, o que importen desde la UE o de fuera productos envasados, deberán darse de alta antes del 29 de marzo de 2023, y remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases. Acceso mediante este enlace.

De entre las diversas restricciones establecidas, respecto a la norma anterior, se resalta la disminución de los umbrales para la obligación de la elaboración de un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño. Además, se modifica su periodicidad, pasando de tener carácter trienal a quinquenal.

Otra novedad importante es la obligación, para los productores de productos que pongan en el mercado envases reutilizables, de la implantación de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Para ello deberán cobrar una determinada cantidad a sus clientes en concepto de depósito, y aceptar la devolución de dichos envases, retornando la fianza siempre y cuando se encuentren en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los productores.

En definitiva, el escenario que se plantea tras la publicación del Real decreto es una identificación exhaustiva de todos los envases que la empresa pone en el mercado, ya sea directamente o bien como importadores o adquirientes intracomunitarios. Además, determinar qué tipo de envases son, materiales, cantidades y destino. En línea con lo anteriormente comentado, es interesante apostar por incluir el máximo de plástico reciclado en los envases, así como planificar estrategias para cumplir con los objetivos establecidos.