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Placas fotovoltaicas para autoconsumo: modalidades y trámites

La energía como bien es fundamental para el desarrollo de los procesos productivos de un país, para el bienestar en los hogares, para el transporte y la comunicación etc. Por lo que, en definitiva, es esencial para la sociedad.

El sistema energético en España, en vistas a la situación climática actual y a la situación política global, sigue una transición hacia un nuevo tipo de consumo energético. Este modelo se caracteriza por la descarbonización, la eficiencia energética y, en general, la electrificación de la economía.

¿Qué es el autoconsumo?

Una de las herramientas principales hacia este modelo energético, es la producción de energía para ser consumida por el mismo productor, el autoconsumo. Uno de los máximos exponentes de este autoconsumo son las placas fotovoltaicas. Es por ello que, en el artículo de hoy, hablamos de las distintas modalidades y trámites vinculados a las placas fotovoltaicas para autoconsumo.

Existen dos modalidades principales de autoconsumo, definidas en el Real Decreto 244/2019:

Autoconsumo sin excedentes

El autoconsumo sin excedentes se produce en instalaciones cuya producción es totalmente consumida por el productor o, en caso de no consumirla toda, que esta no se inyecte a la red eléctrica.
Esta modalidad de autoconsumo requiere la instalación de un mecanismo antivertido que impida dicha inyección a red.

Autoconsumo con excedentes

Se trata de instalaciones cuya producción no es totalmente consumida por el mismo productor, por lo que la energía sobrante se inyecta a la red eléctrica. A su vez, el autoconsumo con excedentes se divide en:

  • Modalidad acogida a compensación (no se inscriben): Consiste en que la energía excedente de las placas fotovoltaicas para autoconsumo es, generalmente, vendida a la empresa comercializadora, la cual compensa económicamente estos excedentes al productor.

Para acogerse a este modelo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
  2. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
  3. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
  4. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del presente real decreto.
  5. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
  • Modalidad no acogida a compensación (inscripción): La energía sobrante es vertida a la red eléctrica, la cual se venderá a precio de mercado. Para acogerse a esta modalidad es necesario que no se cumpla alguno de los puntos anteriores para la modalidad con compensación.

Placas fotovoltaicas para industria

Por la creciente demanda y por las características de las placas fotovoltaicas para autoconsumo, el sector industrial está sometido a una regulación específica, con requisitos administrativos concretos. En resumen:

  1. Diseñar la instalación mediante memoria técnica (P ≤ 10 kW) o proyecto (P > 10 kW).
  2. Solicitar el permiso de acceso y conexión a red, para instalaciones sin excedentes y para instalaciones con excedentes de P ≤ 15kW. Además, para este último caso, es necesario también presentar avales o garantías económicas.
  3. En caso de estar exentos del permiso de acceso y conexión a red, solicitar a la empresa distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).
  4. Someter a la instalación de autoconsumo a un procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada de acuerdo a la Ley 21/2013 y presentar un Estudio de impacto ambiental (ordinaria) o bien un Documento ambiental (simplificada).
  5. Modificar el permiso ambiental del establecimiento mediante comunicación de cambio sustancial y/o no sustancial al órgano ambiental competente de la CCAA para incluir la nueva instalación de autoconsumo.
  6. Solicitar al Ayuntamiento la Licencia de obras correspondiente.
  7. Inscribir la instalación en el Registro Industrial de la comunidad autónoma correspondiente (legalización).
  8. Comunicar a la empresa distribuidora, la existencia de la instalación de autoconsumo para que proceda a modificar el contrato de acceso a la red (ATR). En caso de instalaciones sin excedentes con P < 100 kW, las CCAA remiten directamente esta información a la distribuidora. En el caso de instalaciones con excedentes, suscribir un contrato de acceso a red para el suministro de energía de los servicios auxiliares.
  9. Modificar el contrato de suministro para incluir la instalación fotovoltaica.
  10. Establecer un contrato de compensación de excedentes en instalaciones acogidas a esta modalidad.
  11. Inscribir la instalación en el Registro autonómico de autoconsumo correspondiente. En instalaciones con P < 100 kW, esta inscripción será de oficio por las CCAA.
  12. Inscribir la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE). En instalaciones con excedentes y P ≤ 100kW, este registro se realizará de oficio por el MITECO.
  13. Obtener la aprobación de puesta en servicio por parte de Red Eléctrica de España (REE).

 

Estos trámites están sujetos a las características de la instalación en cuestión y a la legislación autonómica que le sea de aplicación, por lo que podrían existir trámites adicionales y variar en función de la modalidad de autoconsumo.

Finalmente, para el diseño, mantenimiento e inspecciones de placas fotovoltaicas para autoconsumo, es necesario seguir los criterios del Real Decreto 424/2002, más específicamente de los de la ITC-BT 40.

Para facilitar esta gestión, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha publicado la Guía profesional de tramitación del autoconsumo. Además, puede contactar con nosotros sin compromiso para que, desde nuestro departamento de consultoría HSE podamos asesorarle sobre el tipo de solución más adecuada según su industria, así como sobre los requerimientos legales que debe cumplir.

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