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Claves sobre el nuevo Plan de ahorro y gestión energética en climatización del RDL 14/2022

El día 2/8/2022 se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto-ley 14/2022, el cual incluye, en su artículo 29, un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización con el objetivo de reducir rápidamente el consumo de energía en el contexto de la guerra en Ucrania. Por un lado, este Plan complementa las obligaciones ya definidas por la Instrucción Técnica 3.8 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real decreto 1027/2007, incrementando su ámbito de aplicación y las exigencias de eficiencia energética previstas; y, por el otro, regula el horario de funcionamiento del alumbrado de escaparates.

OBLIGACIONES ADICIONALES AL RITE

¿A quién afecta?
Afecta a todos los edificios y locales que dispongan de zonas climatizadas dedicadas a los usos especificados en el apartado 2 de la IT 3.8.1 del RITE. Concretamente, afecta a edificios con zonas de uso administrativo (administración pública, oficinas, etc.), comercial (tiendas, supermercados, centros comerciales, etc.), cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, etc.), restauración (bares, restaurantes, cafeterías, etc.) y transporte de personas (estaciones de tren, aeropuertos, etc.).

Los edificios o locales que dispongan de zonas climatizadas no dedicadas a los usos especificados en la IT 3.8.1 del RITE como, por ejemplo, uso industrial (fábricas, etc.), uso docente (escuelas, universidades, etc.), hospitalario (centros sanitarios, hospitales, etc.), residencial público (habitaciones de los hoteles, apartamentos turísticos, etc.) o medios de transporte en sí (trenes, aviones, etc.); no están afectados.

Es necesario clarificar que, en edificios que dispongan de diferentes zonas climatizadas dedicadas a diferentes usos, por ejemplo, una fábrica que disponga de zonas de uso industrial (producción), administrativo (oficinas) y restauración (comedor de empresa), el Plan únicamente se aplicará en aquellas zonas indicadas anteriormente (oficinas y comedor).

¿Qué medidas incluye?
Es importante indicar que los puntos 1, 2 y 3 adyacentes ya eran requeridos por el RITE desde 2009 (a raíz de una modificación introducida por el Real decreto 1826/2009), salvo para los edificios y locales que se climatizaban con energía renovable, los cuales ahora también tendrán que adecuarse. Las medidas se describen a continuación:

1. Valores límite de las temperaturas del aire

Entra en vigor el 9/8/2022, hasta el 1/11/2023. Es probablemente la medida más mediática del Plan, junto con el apagado de alumbrado de escaparates. Limita a 19 grados la temperatura máxima del aire a mantener en un recinto cuando se utilice la calefacción y a 27 grados la temperatura mínima del aire a mantener en un recinto cuando se utilice el aire acondicionado, con independencia de la época del año. La humedad relativa debe mantenerse entre el 30% y el 70%.

No obstante, el Plan permite flexibilizar estos límites de temperatura a aquellos establecimientos que no puedan respetarlos por condiciones laborales o especificidades del sector que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. Concretamente, los umbrales de temperatura previstos por la normativa de seguridad y salud laboral se establecen en el anexo III del Real decreto 486/1997. Esta norma prevé temperaturas entre los 17 y los 27 grados para locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas, por lo que es totalmente compatible con los valores límite de temperatura establecidos en el Plan para zonas de uso administrativo; y temperaturas entre 14 y 25 grados para locales donde se realicen trabajos ligeros (aquellos que implican un esfuerzo físico) como por ejemplo la restauración, cosa que permite en este caso a la hostelería adaptarse a los límites de la legislación laboral.

2. Información sobre medidas de ahorro energético

Entra en vigor el 2/9/2022, hasta el 1/11/2023. En la entrada o vestíbulos de acceso de los edificios se debe informar sobre las medidas de ahorro energético a través de carteles informativos o pantallas. Dichos carteles deben indicar los valores límite de aire y humedad relativa, control de cierre de puertas, cumplimiento de regímenes de revisión y mantenimiento del RITE y, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando voluntariamente para el ahorro y la eficiencia energética.

3. Apertura de puertas

Entra en vigor el 30/9/2022. Los edificios deben contar con un sistema automático de cierre de las puertas que dan a la calle para impedir que se queden abiertas permanentemente cuando el sistema de climatización esté en funcionamiento. Dicho sistema puede consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas.

4. Inspecciones de eficiencia energética

Entra en vigor el 2/9/2022. Los edificios que dispongan de sistemas de calefacción y/o aire acondicionado sujetos a las inspecciones de eficiencia energética requeridas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2 del RITE, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1/1/2021, deben adelantar la fecha de la siguiente inspección antes del 1/12/2022.

Para definir si se dispone de sistemas de calefacción y/o aire acondicionado sujetos al régimen de inspecciones, puede consultarse la Nota aclaratoria para la aplicación del Real Decreto 178/2021 publicada por el Ministerio el día 7/3/2022.

ALUMBRADO DE ESCAPARATES
Entra en vigor el 9/8/2022, hasta el 1/11/2023. Es otra de las medidas estrella del Plan, si bien en este caso complementa el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por el Real Decreto 1890/2008. Concretamente, establece que el alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Esta limitación también aplica al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

No se debe confundir el alumbrado de escaparates con el alumbrado ornamental (iluminación de fachadas de edificios, monumentos, etc.) o el alumbrado de anuncios y carteles luminosos. La limitación establecida afecta exclusivamente al alumbrado de escaparates y, por tanto, para el resto de alumbrado se debe cumplir con el horario de funcionamiento establecido en el artículo 8.3 del Real decreto 1890/2008: como máximo estará encendido durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera. No obstante, en este sentido, también deberá consultarse si existe limitación horaria establecida por la correspondiente legislación autonómica.