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La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya está en marcha: estos son los cambios más relevantes que deberías saber

La reforma de la normativa de prevención de riesgos laborales está cada vez más cerca. El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que modificará la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La gran pregunta ahora es: ¿qué cambios traerá esta reforma y cómo afectará a empresas y trabajadores?

La futura modificación pretende adaptar la normativa teniendo en cuenta todas las realidades del entorno laboral, reforzando aspectos como la salud mental, la perspectiva de género y la perspectiva de edad.

En ASECORP hemos analizado en detalle el contenido del anteproyecto para ofrecer una pincelada de las principales novedades. En esta primera entrega nos centramos en las modificaciones previstas para la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, explicando los aspectos más relevantes y su posible impacto en la gestión preventiva de las empresas.

Nuevas definiciones y lenguaje inclusivo

Uno de los cambios más significativos que introduce la nueva normativa es la actualización del lenguaje empleado en el texto legal, apostando por una redacción más inclusiva.

A partir de ahora, términos como «trabajador» o «delegado» se sustituyen por referencias a las personas trabajadoras, incorporando un lenguaje que engloba todas las perspectivas de género. Este cambio se refleja de forma transversal en el conjunto de la ley.

Otra modificación relevante es la sustitución del término «empresario» por «empresa», ampliando el alcance de las obligaciones preventivas. De este modo, la norma deja claro que las responsabilidades recaen sobre cualquier persona física, jurídica o comunidad de bienes que reciba la prestación de servicios de personas trabajadoras.

Cinco nuevas definiciones que amplían el enfoque preventivo

La reforma incorpora cinco conceptos que hasta ahora no estaban expresamente definidos en la legislación: perspectiva de género, perspectiva de edad, característica personal, violencia y acoso laborales y ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud.

Muchas de estas definiciones refuerzan la idea de una exposición desigual a los riesgos laborales. Factores como el género, la edad o determinadas características personales pueden provocar una exposición distinta frente a determinados riesgos y, por tanto, deben integrarse en la evaluación preventiva. En este sentido, se modifica el artículo 15, relativo a los principios de la acción preventiva, e incorpora un nuevo apartado que obliga a integrar estas perspectivas en la gestión preventiva.

La perspectiva de género, un elemento clave en la evaluación de riesgos

La normativa define la perspectiva de género como la consideración de las diferencias que pueden generar una exposición desigual a los riesgos laborales y un impacto distinto sobre la salud física y mental de las personas trabajadoras.

Estas diferencias incluyen tanto aspectos biológicos —como las diferencias antropométricas, la composición corporal, los ciclos hormonales o los órganos reproductivos— como las desigualdades sociales derivadas del género que se produzcan en el ámbito de la empresa.

Los fenómenos meteorológicos adversos pasan a ser un riesgo laboral prioritario

Los fenómenos meteorológicos adversos (FMA) adquieren un papel protagonista en la reforma de la normativa de prevención de riesgos laborales. El legislador pone fin a una de las principales dudas existentes hasta ahora: cuándo estos fenómenos debían considerarse un riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras.

Concretamente, se modifica la definición de «riesgo laboral grave e inminente», aclarando expresamente que existirá un riesgo grave e inminente cuando una catástrofe u otros FMA sean razonablemente probables de que se materialicen durante el desplazamiento al centro de trabajo o al transitar por las vías necesarias para acceder a él.

En este caso, se entiende que dicha probabilidad de materialización existe cuando se reciben alertas de aviso por parte de la AEMET o de Protección Civil. Hecho que refuerza la disposición adicional única del RD 486/1997.

Obligaciones para las empresas ante un riesgo grave e inminente

La empresa estará obligada a informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras afectadas sobre la existencia de dicho riesgo, de acuerdo con lo establecido en su artículo veintiuno. Por ello, resulta especialmente recomendable disponer de protocolos internos que permitan comunicar este tipo de situaciones de forma rápida y eficaz.

Además, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para que, cuando exista un peligro grave, inminente, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, no acudir o abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Otra de las novedades es que la empresa no podrá exigir que las personas trabajadoras inicien la actividad cuando exista un riesgo grave e inminente. Hasta ahora, la norma hacía referencia únicamente a reanudar la actividad, por lo que esta modificación refuerza el derecho de las personas trabajadoras a no comenzar su jornada en situaciones como las provocadas por un fenómeno meteorológico adverso.

Cabe recordar que los fenómenos meteorológicos adversos (FMA) forman parte de las condiciones de trabajo; así se remarca con la modificación de su definición del artículo 4 de la Ley de Prevención. Por lo tanto, deben ser evaluados por la empresa, estableciendo las medidas preventivas que se requieran en estos casos.

Los riesgos psicosociales ganan protagonismo

En relación con la definición de «daños derivados del trabajo», se engloban todos aquellos efectos susceptibles de afectar a los ámbitos físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social, otorgando una relevancia creciente al ámbito psicosocial dentro de la prevención de riesgos laborales. En el texto actual, solamente se remarca “la salud del trabajador” y con la reforma se amplía el concepto.

Asimismo, en el artículo 16, relativo al plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva, se establece que, tanto en la evaluación como en la planificación preventiva, deberán considerarse todos los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras y sus interacciones, incluyendo de manera específica los riesgos psicosociales.

Digitalización y prevención de riesgos

Se introduce una actualización relevante en el artículo 14, relativo al derecho a la protección frente a los riesgos laborales, incorporando de forma expresa el derecho a la desconexión digital.

Asimismo, en el artículo 15, dentro de los principios de la acción preventiva, se amplía el tradicional criterio de «tener en cuenta la evolución de la técnica». A partir de ahora, este principio no solo implica considerar los avances tecnológicos, sino también integrarlos de forma activa en la mejora de la prevención, asegurando al mismo tiempo que dicha evolución no genere nuevos riesgos.

Resumen de las principales modificaciones de la reforma

reforma de la Ley de Prevención de Riesgos
Resumen de las principales modificaciones de la reforma

 

Es importante tener en cuenta que las modificaciones recogidas en este artículo constituyen solo una selección de los cambios introducidos por la reforma. En total, el texto incorpora 33 modificaciones, por lo que este blog ofrece un resumen de las novedades más relevantes.

Aunque en este artículo solo analizamos las principales modificaciones propuestas para la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), próximamente publicaremos un análisis específico sobre los cambios previstos en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), que complementará esta primera revisión.

¿Cómo podemos ayudarte?

En ASECORP contamos con más de 30 años de experiencia acompañando a empresas de múltiples sectores en la gestión de la seguridad, la salud y el cumplimiento normativo (HSE). En un escenario de evolución legislativa, con la futura reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el horizonte, ayudamos a las organizaciones a anticiparse a los cambios y a fortalecer sus sistemas de prevención.
Si tu organización quiere adaptarse a los nuevos requisitos legales, revisar su sistema preventivo o formar a sus equipos, en ASECORP podemos ayudarte a hacerlo con todas las garantías.