La Ley 9/2025, de movilidad sostenible, en vigor desde diciembre de 2025, introduce una nueva obligación legal para determinadas empresas en España: disponer de un Plan de movilidad sostenible al trabajo aprobado antes del 5 de diciembre de 2027.
Este nuevo marco normativo sitúa la movilidad sostenible al trabajo como una prioridad estratégica, pero también como una obligación concreta, exigible y con plazos definidos, por lo que conviene que las empresas afectadas empiecen a planificarla con antelación.
En este artículo resolvemos las preguntas clave que suelen plantearse los equipos técnicos y de gestión, qué es exactamente el plan, a qué empresas afecta, qué debe incluir y cómo se tramita, así como por qué la movilidad sostenible al trabajo sigue siendo un reto pendiente en muchas organizaciones.
¿Qué es un Plan de movilidad sostenible al trabajo?
Un Plan de movilidad sostenible al trabajo consiste en un conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objetivo es racionalizar los desplazamientos hacia el centro de actividad.
Estos planes no solo afectan a las personas trabajadoras, sino también a clientes, proveedores y visitantes, y persiguen reducir los impactos negativos asociados a la movilidad diaria, como las emisiones contaminantes, la congestión viaria o el tiempo improductivo en desplazamientos.
En la práctica, los planes de movilidad sostenible al trabajo permiten analizar cómo se desplazan actualmente las personas y definir acciones realistas para cambiar hábitos de transporte de forma progresiva.
¿Qué beneficios aporta un Plan de movilidad bien diseñado?
Cuando el plan se diseña e implanta correctamente, genera beneficios claros para todas las partes implicadas, como por ejemplo:
- Para la empresa, mejora de la imagen corporativa y del compromiso con la sostenibilidad.
- Para las personas trabajadoras, ahorro en costes de transporte y mejora de la calidad de vida.
- Para la sociedad, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de la congestión urbana.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar un Plan de movilidad sostenible al trabajo?
No todas las empresas están obligadas. La Ley 9/2025 establece umbrales claros. Es importante destacar que estos umbrales se aplican por centro y no por empresa en su conjunto, algo que genera dudas frecuentes en grupos empresariales.
La obligación afecta a los centros de trabajo situados en territorio nacional que cuenten con:
- Más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 personas por turno, cuando el centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
¿Qué debe contener el Plan de movilidad sostenible al trabajo?
La ley no define un contenido mínimo cerrado, pero sí establece líneas claras sobre las medidas que deben abordarse y, sobre todo, exige que el plan sea objeto de negociación colectiva. Entre las medidas habituales que deben contemplarse se incluyen:
- Impulso de la movilidad activa (caminar, bicicleta).
- Fomento del transporte colectivo.
- Promoción de la movilidad de bajas o cero emisiones.
- Soluciones de movilidad compartida y colaborativa.
- Facilidades para el uso y la recarga de vehículos eléctricos.
- Medidas de teletrabajo, cuando sea viable.
- Actuaciones de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos laborales.
Centros de trabajo de alta ocupación: requisitos reforzados
La Ley 9/2025 introduce obligaciones adicionales para los centros de trabajo de alta ocupación, definidos como aquellos que cumplan simultáneamente:
- Más de 1.000 personas trabajadoras.
- Ubicación en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
En estos casos, el plan debe incorporar medidas específicas para:
- Reducir los desplazamientos en horas punta.
- Minimizar la movilidad durante la jornada laboral.
- Priorizar medios de transporte de bajas o cero emisiones
- Impulsar la movilidad activa y colaborativa.
- Facilitar infraestructuras de recarga, tanto públicas como privadas.
¿Por qué la movilidad sostenible al trabajo sigue siendo un reto pendiente?
La movilidad sostenible al trabajo es un reto pendiente para muchas empresas, especialmente en entornos urbanos o polígonos industriales mal conectados por transporte público.
Entre las principales dificultades se encuentran:
- La dependencia del vehículo privado.
- La falta de infraestructuras adecuadas.
- La resistencia al cambio de hábitos.
- La ausencia de planificación previa.
Precisamente por ello, la Ley 9/2025 busca pasar de la voluntariedad a la obligación, impulsando planes estructurados y negociados que permitan avanzar hacia modelos de movilidad más sostenibles.
¿Dónde se presenta el Plan y cómo se realiza el seguimiento?
Una vez aprobado, el Plan de movilidad sostenible al trabajo debe:
- Presentarse en un plazo máximo de 3 meses ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique el centro.
- Integrarse en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
Además, la empresa estará obligada a realizar un seguimiento bienal del plan, con el fin de evaluar el grado de implantación y la eficacia de las medidas adoptadas.
Atención a la normativa autonómica previa
Antes de iniciar la elaboración de un nuevo plan, es imprescindible verificar la normativa autonómica aplicable. En comunidades como Cataluña o el País Vasco, ya existían obligaciones similares para determinados centros de trabajo.
En caso de que la empresa ya disponga de un plan conforme a la legislación autonómica, y este cumpla con el contenido requerido por la legislación estatal, la Ley 9/2025 establece que deberá presentarse a la autoridad competente antes del 5 de marzo de 2026. En caso de que no se cumpla con el contenido íntegro, se deberá actualizar y presentar antes del 5 de diciembre de 2027.
En Cataluña, por ejemplo, donde ya eran obligatorios los Planes de Desplazamiento de Empresa (PDE), no es necesario volver a presentarlos siempre que se cumpla con el contenido definido por la Ley 9/2025, según consulta realizada a la ATM.
Recursos técnicos de referencia
Para las empresas obligadas a implantar un Plan de movilidad sostenible al trabajo, resultan especialmente útiles los siguientes documentos:
- Guía PTT: Planes de Transporte al Trabajo, elaborada por el IDAE.
- Planes de desplazamiento de empresa, de la ATM (disponible en catalán).
Cómo puede ayudarte ASECORP a cumplir con la movilidad sostenible al trabajo
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