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Medio ambiente30 de junio de 2025

Huella de carbono: qué es, cómo se mide y por qué es clave para las empresas

La huella de carbono se ha convertido en un indicador clave para evaluar el impacto ambiental de las empresas y su grado de responsabilidad frente al cambio climático. Con la entrada en vigor del Real Decreto 214/2025, calcular y reducir la huella de carbono ya no es solo una práctica voluntaria o una señal de compromiso ambiental, sino una obligación legal para muchas organizaciones en España. Este nuevo marco normativo establece requisitos concretos sobre qué empresas deben cumplir con esta medición, cómo deben realizarla y qué implicaciones tiene para su estrategia de sostenibilidad. En este artículo te explicamos en detalle qué es la huella de carbono, cómo se calcula y por qué es fundamental para el presente y futuro del mundo empresarial.

¿Qué es la huella de carbono?

La huella de carbono de una organización determina la contribución de una empresa al cambio climático a través de la medición de la totalidad de los gases de efecto invernadero (GEI), emitidos directa o indirectamente como resultado del desarrollo de su actividad. La unidad de medición utilizada es la de toneladas de CO2 equivalentes.

¿Es obligatorio calcular la huella de carbono?

Hasta el mes de abril de 2025 no había normativa estatal que obligase a las empresas ubicadas en territorio nacional a calcular su huella de carbono, si bien sí podían hacerlo de manera voluntaria desde el año 2014, según lo establecido en el Real decreto 163/2014. A nivel autonómico, en cambio, sí hay regiones como las Islas Baleares que, desde el año 2022, obligan a determinadas empresas a calcular este indicador.

No obstante, este estatus jurídico cambió el 12 de abril de 2025 con la publicación del Real decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El Real decreto 214/2025, que entró en vigor el pasado 12 de junio de 2025, define una determinada tipología de empresas que tienen la obligación de calcular su huella de carbono y elaborar un plan de reducción de emisiones de GEI. Además, esta norma sigue regulando el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, ya establecido por el Real Decreto 163/2014 y que continúa siendo voluntario para las empresas.

¿Qué empresas están obligadas a hacer el cálculo de su huella de carbono?

Acorde al artículo 11.1 del Real decreto 214/2025 y la Nota aclaratoria publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), las empresas que actualmente están obligadas a presentar el Estado de Información no financiera (EINF) regulado por la Ley 11/2018 son también las que deben hacer el cálculo de su huella de carbono.

Es preciso indicar que la Ley 11/2018 afecta a sociedades de capital y a sociedades que formulen cuentas consolidadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
  • Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:
    • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

¿Cómo se debe hacer el cálculo?

El cálculo de la huella de carbono se debe realizar de manera anual, utilizando los factores de emisión publicados en el portal de internet del Registro. No existe ninguna limitación en cuanto a qué metodología de cálculo debe utilizarse, siempre y cuando se encuentre dentro del conjunto de metodologías reconocidas (GHG Protocolo, ISO 14064-1, etc.). Por lo tanto, queda en manos de la organización seleccionar la que más se adecúe a sus necesidades.

Respecto al alcance del cálculo, el MITECO ha clarificado mediante la Nota aclaratoria que las empresas obligadas deberán calcular necesariamente el alcance 1 y 2 de su huella de carbono (emisiones directas y emisiones indirectas asociadas a la compra de electricidad y otras energías), mientras que el alcance 3 (otras emisiones indirectas) será voluntario.

Además, es necesario indicar que no se requiere la verificación del cálculo de la huella, el cual únicamente es exigible si se decide voluntariamente inscribirse en el Registro.

¿Hay otras obligaciones para las empresas?

Al margen del cálculo, el Real decreto 214/2025 también establece las siguientes obligaciones:

a) Plan de reducción de emisiones de GEI

Acorde al artículo 11.3, las compañías deben elaborar un plan de reducción que contemple, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base en un horizonte temporal de cinco años, acompañado además de las medidas necesarias para su consecución, junto con los límites de la organización y alcances a los que afecta.

b) Publicación de la información

Acorde al artículo 11.4, las empresas pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Dicha obligación de publicación se considerará cumplida también al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad.

¿Cuándo entra en vigor la obligación de realizar el cálculo de la huella de carbono?

El MITECO ha precisado mediante la Nota aclaratoria que el cálculo de la huella de carbono de la organización y la elaboración del plan de reducción de emisiones GEI deberá incorporarse en la información reportada por la empresa en el año 2026, referida al ejercicio 2025. Por tanto, el primer cálculo de la huella de carbono debe ser realizado a partir del 1 de enero de 2026, referido al año 2025. Se publicará junto con el plan de reducción, durante el primer semestre de 2026 (fecha de publicación del EINF 2025).

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