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Formación HSE obligatoria en empresas industriales: qué exige la normativa y a quién aplica

En el ámbito de Medio Ambiente, la Seguridad Industrial y la Prevención de Riesgos Laborales, la normativa vigente establece obligaciones formativas muy concretas que afectan directamente al personal propio de las empresas industriales. Estas exigencias no dependen del tamaño de la organización, sino del tipo de instalaciones, equipos y actividades que se desarrollan en cada centro de trabajo.

En la práctica, esto significa que no es suficiente con una formación HSE genérica. La legislación exige formaciones específicas, claramente definidas en distintas disposiciones legales, para determinados trabajos, instalaciones o procesos. La ausencia de estas formaciones no es una mera desviación documental, sino que constituye un incumplimiento legal.

En las auditorías legales HSE internas que realizamos de forma recurrente en empresas del sector industrial, es habitual detectar carencias en materia de formación obligatoria. En la mayoría de los casos, estos incumplimientos no se producen por una falta de voluntad preventiva, sino por desconocimiento de los requisitos normativos aplicables.

A continuación, resumimos algunas de las principales formaciones obligatorias en HSE que debe disponer el personal de las empresas del sector industrial.

Formación obligatoria en medio ambiente

Dentro del ámbito ambiental, la formación HSE obligatoria se centra en aquellas actividades que pueden generar un impacto directo sobre el entorno o implican riesgos sanitarios asociados a instalaciones específicas. Estas formaciones están claramente reguladas y exigen una capacitación técnica concreta en función de las tareas realizadas.

Manipulación de gases fluorados

Todo el personal que manipule refrigerantes fluorados (R-134a, R-410A, R-404A, entre otros), ya sea en operaciones de instalación, mantenimiento, reparación, desmontaje o control de fugas de equipos que los contengan, debe disponer de la certificación como manipulador de gases fluorados, conforme a lo establecido en el RD 115/2017.

La formación exigida varía en función del tipo de equipo que contenga estos gases, entre los que se incluyen, por ejemplo:

  • Equipos de refrigeración y climatización.
  • Sistemas frigoríficos para confort térmico en vehículos.
  • Sistemas de protección contra incendios.

Conviene destacar que este marco normativo se encuentra actualmente en proceso de revisión como consecuencia de la publicación del Reglamento (UE) 2024/573.

Las exigencias de este reglamento, como la ampliación de las obligaciones formativas a la manipulación de refrigerantes alternativos (amoníaco, dióxido de carbono, etc.), serán trasladadas al ordenamiento jurídico estatal mediante la publicación de un nuevo Real Decreto, actualmente en fase de información pública.

Legionella

El RD 487/2022 establece obligaciones formativas específicas para todo el personal implicado en el mantenimiento higiénico-sanitario y el muestreo de instalaciones con riesgo de legionelosis. En función de las tareas realizadas, la normativa exige:

  • Que el personal que lleve a cabo operaciones menores de control (medición de temperaturas, control de biocidas o pH) disponga de la formación específica definida en el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
  • Que el personal que ejecute tratamientos de limpieza y desinfección cuente con el Certificado de Profesionalidad SEA492_2, regulado por el RD 1223/2010. Esta cualificación será obligatoria a partir del 2 de enero de 2028. Hasta esa fecha, sigue siendo válida la formación tradicionalmente conocida como el “curso de Legionella de 25 horas”.

Transporte de mercancías peligrosas (ADR)

El ADR 2025 exige que todas las personas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas reciban una formación adecuada a sus funciones y responsabilidades.

Esta formación debe incluir, al menos:

  • Conocimiento de las disposiciones generales relativas al transporte de mercancías peligrosas.
  • Formación específica adaptada al puesto desempeñado (carga, descarga, expedición, conducción).
  • Conocimiento de los riesgos asociados a las mercancías transportadas y de las actuaciones a seguir en caso de incidente o accidente.Esta obligación aplica también al personal propio de empresas industriales que, sin dedicarse al transporte como actividad principal, participa en operaciones relacionadas con mercancías peligrosas, una situación frecuente en entornos industriales.

Formación en seguridad industrial

En el ámbito de la seguridad industrial, las exigencias formativas se orientan a garantizar el uso seguro y adecuado de instalaciones y equipos que pueden entrañar riesgos significativos si no se gestionan correctamente, así como a asegurar su correcto estado de funcionamiento y mantenimiento.

Almacenamiento de productos químicos

El Real Decreto 656/2017 establece que todo el personal del almacenamiento implicado en la carga, descarga y trasiego de productos químicos debe recibir instrucciones específicas sobre el funcionamiento y los riesgos del almacenamiento. Estas instrucciones deben abarcar, como mínimo:

a) Las propiedades de los productos químicos almacenados, así como su identificación y etiquetado.
b) La función y el uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y de los equipos de protección individual.
c) Las consecuencias derivadas de un uso incorrecto de los elementos de seguridad o de los equipos de protección.
d) Los peligros asociados a derrames o fugas de productos químicos y las acciones a adoptar en estos casos.

Instalaciones frigoríficas

El RD 552/2019 establece que toda instalación frigorífica debe disponer de una persona expresamente encargada de la misma, la cual debe haber sido instruida y adiestrada tanto en el funcionamiento de la instalación como en materia de prevención de riesgos, por parte de la empresa frigorista.

Formación en prevención de riesgos laborales

Todos conocemos la obligación recogida en el artículo 19 de la Ley 31/1995 de garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada al puesto de trabajo, tanto en el momento de la contratación como cuando se producen cambios en las funciones, en las tecnologías o en los equipos de trabajo.

Desde ASECORP también nos resulta relevante mencionar el nuevo proyecto de modificación de la Ley 31/1995, que en el caso de la formación introduce novedades relevantes. En particular, se establece que la formación deberá actualizarse no solo en el momento de la incorporación de la persona trabajadora ni cuando haya cambios relevantes en su puesto de trabajo, sino también cuando se produzcan daños a la salud de las personas trabajadoras o existan indicios de que las medidas preventivas resultan insuficientes.

Además, se da un paso más en la calidad de la formación al exigir que la parte práctica se imparta de manera presencial. Solo de forma excepcional podrá realizarse en modalidad no presencial, siempre que existan causas justificadas y debidamente acreditadas, y se garantice en todo caso su carácter práctico. Si quieres consultar el contenido completo del proyecto de ley, puedes hacerlo aquí.

Por otro lado, esta obligación general se complementa con diversos Reales Decretos que desarrollan la normativa de prevención de riesgos laborales y que establecen la necesidad de una formación específica en función de los riesgos presentes en los lugares de trabajo. A continuación, repasamos algunos de los casos más relevantes:

Trabajos en altura

El Real Decreto 2177/2004, que modifica al Real Decreto 1215/1997, establece la necesidad de una formación específica cuando existe el riesgo de caída a distinto nivel y se emplea algún equipo de trabajo en altura como pueden ser andamios, plataformas elevadoras (PEMP), trabajos en cubiertas frágiles, etc.
Además, el Anexo II del RD 1215/1997 indica que los equipos que requieren conocimientos especiales, como pueden ser en estos casos, solo pueden ser utilizados por trabajadores debidamente formados.

Riesgo eléctrico

El Real Decreto 614/2001 en su artículo 5 establece la obligación de garantizar una formación específica para trabajadores expuestos a este tipo de riesgo. Los trabajos en tensión solo pueden realizarlos trabajadores cualificados.
La norma distingue dos perfiles de trabajadores expuestos a estos riesgos:

  • Trabajador cualificado: que es aquel trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de al menos dos años.
  • Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta.Es importante destacar que la formación preventiva es obligatoria incluso si el trabajador tiene una titulación técnica, como una FP o una ingeniería.

Atmósferas explosivas (ATEX)

Cuando existe riesgo de exposición a atmósferas explosivas, el Real Decreto 681/2003 establece la obligación de realizar una formación específica en materia de protección contra explosiones. Esta formación debe incluir, como mínimo:

  • Naturaleza del riesgo
  • Clasificación de las zonas ATEX
  • Procedimientos de trabajo seguro
  • Medidas de emergencia

Sustancias químicas peligrosas

El Real Decreto 374/2001 obliga a proporcionar una formación cuando los trabajadores pueden estar expuestos a agentes químicos peligrosos. Esta formación debe incluir aspectos como:

  • Interpretación de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS)
  • Uso correcto de los equipos de protección individual (EPI’s)
  • Medidas de emergencia
  • Procedimientos de manipulación y almacenamiento seguro

Agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR)

El RD 665/1997 establece que los trabajadores expuestos a este tipo de agentes deben recibir una formación adaptada a la evolución de los conocimientos respecto a los riesgos existentes.
Entre los contenidos que debe incluir esta formación se encuentran:

  • Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco
  • Las precauciones que se deberán adoptar para prevenir la exposición
  • Las disposiciones mínimas en materia de higiene personal
  • La correcta utilización y empleo de equipos y ropa de protección
  • Las consecuencias de la incorrecta selección, utilización y del empleo de equipos y ropa de protección
  • Las medidas a adoptar en caso de incidentesEstá formación es especialmente relevante en sectores como:
  • Sanidad
  • Industria química
  • Industria farmacéutica
  • Laboratorios
  • Mantenimiento
  • Soldadura (por ejemplo, en tareas donde existe exposición a humos metálicos)

Agentes biológicos

Siempre que existe una exposición a agentes biológicos, el RD 664/1997 establece la obligación de garantizar una formación suficiente y adecuada. Debe impartirse siempre que se incorpore un nuevo trabajador y adaptarse cuando aparezcan nuevos riesgos. Las instrucciones dadas deberían abarcar, como mínimo:

  • Los riesgos potenciales para la salud
  • Las precauciones para prevenir la exposición
  • Las normas en materia de higiene
  • El uso correcto y empleo de la ropa y equipos de protección personal
  • Las medidas que deberán adoptar en caso de incidentes y la prevención de estos

Esta formación es especialmente relevante en:

  • Sanidad
  • Laboratorios
  • Gestión de residuos
  • Industria alimentaria
  • Mantenimiento (por ejemplo, de instalaciones con riesgo de legionella)

Reflexión final

La formación HSE obligatoria no es una cuestión de buenas prácticas ni de recomendaciones generales, sino una exigencia legal directamente vinculada a las instalaciones, equipos, tipos de riesgos y procesos de trabajo de la empresa.

Identificar correctamente estas obligaciones requiere un conocimiento detallado de la normativa aplicable y mantener un seguimiento continuo de sus actualizaciones.

Nuestra experiencia en auditorías legales HSE demuestra que muchos incumplimientos se producen sin que la empresa sea consciente de ello. Por ese motivo, resulta clave realizar revisiones periódicas del cumplimiento legal en materia de formación HSE, asegurando que las empresas disponen de los programas formativos adecuados para cada riesgo.

Importancia de la formación HSE obligatoria en el entorno industrial

En el entorno industrial, la formación HSE obligatoria no solo responde a una exigencia normativa, sino que tiene un impacto directo en la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la continuidad operativa de la empresa.

Una formación adecuada permite que los trabajadores identifiquen correctamente los riesgos asociados a su actividad, actúen de forma segura y reduzcan la probabilidad de incidentes o accidentes.

Además, el cumplimiento de estas obligaciones formativas es un elemento clave en inspecciones, auditorías y procesos de certificación, ya que evidencia el grado de control que tiene la empresa sobre sus riesgos.

En este sentido, disponer de una formación correctamente definida y actualizada no solo evita sanciones, sino que contribuye a mejorar la cultura preventiva y la gestión global del riesgo dentro de la organización.

Cómo puede ayudarte ASECORP con la formación HSE

Si quieres más información relacionada con el cumplimiento legal en materia de formación HSE, como usuario de ASECORP puedes acceder a nuestra web y visitar el apartado de requisitos legales.

En ASECORP, llevamos más de 30 años de experiencia ayudando a empresas de todos los sectores a cumplir con las normativas legales en temas de HSE y a optimizar sus procesos en seguridad laboral, medioambiente y cumplimiento técnico-reglamentario.