El Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR) establece el nuevo sistema europeo para garantizar que determinados productos comercializados o exportados desde la UE sean libres de deforestación y cumplan la legislación del país de producción. Entró en vigor el 29 de junio de 2023 y sustituye al EUTR, ampliando el alcance material y las obligaciones de trazabilidad global.
Sus objetivos principales son:
- Reducir la contribución de la UE a la deforestación.
- Disminuir emisiones de GEI y pérdida de biodiversidad asociadas a la expansión agrícola.
Este marco normativo supone un cambio relevante para cualquier organización que trabaje con materias primas reguladas, ya que introduce controles más estrictos y una trazabilidad mucho más granular, especialmente vinculada a la geolocalización de parcelas.
Calendario de aplicación y situación normativa
Antes de aplicar los requisitos del EUDR, es esencial conocer las fechas, transiciones y ajustes normativos previstos. Este apartado te ayuda a entender en qué momento concreto cada empresa debe adaptarse al reglamento.
Fechas clave de implantación del EUDR
Tras el aplazamiento aprobado en 2024:
- 30 diciembre 2025 → Aplicación obligatoria para medianas y grandes empresas.
- 30 junio 2026 → Aplicación para microempresas y pymes.
Régimen transitorio madera–EUTR:
Los productos elaborados con madera aprovechada antes del 29/06/2023 y comercializados entre 2025 y 2028 seguirán bajo el EUTR.
La UE tramita una revisión puntual del reglamento (aprobación prevista diciembre 2025), sin alterar la obligación de presentar declaraciones de diligencia debida.
Ámbito de aplicación del reglamento
No todas las empresas ni productos entran dentro del EUDR. Este bloque ayuda a identificar si una organización está afectada y qué materias primas deben someterse a trazabilidad global.
Materias primas reguladas
El EUDR aplica a productos elaborados total o parcialmente a partir de:
- Bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.
Incluye derivados como chocolate, muebles, tableros, cuero, papel, neumáticos, aceites, harina de soja, etc.
Clave práctica: revisar códigos CN/SA y contrastarlos con el Anexo I.
Notas:
- Las materias primas producidas dentro de la UE están sujetas a los mismos requisitos que las materias primas fabricadas fuera de la UE.
- El Reglamento permite que la Comisión actualice mediante actos delegados la lista de productos incluidos. Además, evaluará si debe proponerse ampliar el Reglamento a otras materias primas en función de su impacto en la deforestación y la degradación forestal. Esta revisión deberá realizarse dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.
Agentes obligados: operadores y comerciantes
Operador: Persona física o jurídica que introduce por primera vez un producto pertinente en el mercado de la UE o lo exporta.
Si una empresa transforma un producto del Anexo I en otro producto del Anexo I con código SA distinto, también se considera operador.
Ejemplo: A importa manteca de cacao y B fabrica chocolate → ambas son operadores.
Además, cualquier empresa que introduzca en el mercado un producto del Anexo I sin diligencia debida previa en la cadena debe presentar su DDD, independientemente de su tamaño.
Comerciante: Persona que comercializa productos pertinentes dentro del mercado interior, distinta del operador.
Clasificación:
- Comerciante PYME → obligaciones reducidas (trazabilidad, conservación de información).
- Comerciante no PYME → se considera operador y debe cumplir DDS completa.
Sistema de diligencia debida (SDD)
El SDD es la base operativa del EUDR: define cómo deben las empresas recopilar información y evaluar riesgos antes de comercializar productos regulados. Aquí se explica todo lo necesario.
Obligaciones y requisitos legales del SDD
Los operadores y comerciantes no pymes deberán ejercer la «diligencia debida» de conformidad con el artículo 8 del reglamento antes de introducir en el mercado de la Unión Europea, comercializar o exportar los productos pertinentes incluidos en el anexo I del Reglamento.
El ejercicio de la diligencia debida debe incluir todos los requisitos establecidos en los artículos 9 a 11 del Reglamento EUDR.
Declaración de Diligencia Debida (DDD)
La DDD es el documento oficial que acredita que el producto cumple los requisitos del EUDR. Este bloque explica cómo funciona, qué datos requiere y cómo se relaciona con los procesos internos de trazabilidad.
Información obligatoria de la DDD
Los operadores y comerciantes no PYME deberán presentar una DDD en el Sistema de Información de la UE (TRACES) antes de introducir, comercializar o exportar productos pertinentes.
La declaración:
- Se realiza con la información obligatoria del Anexo II (identidad, EORI, geolocalización WGS-84, país de producción, masa neta, materia prima, producto).
- Certifica que el producto es libre de deforestación, cumple la legislación del país de origen y que el riesgo se considera despreciable.
- Si se reutiliza una DDS previa, debe añadirse su número de referencia.
- El número de la DDS debe incluirse también en la declaración aduanera de importación o exportación.
- La DDS puede presentarse mediante representante autorizado, aunque la responsabilidad sigue siendo del operador.
Fases técnicas del proceso de diligencia debida
Fase 1 – Recopilación de información
- Geolocalización de parcelas, evidencias de ausencia de deforestación.
- Documentación de uso del suelo, tenencia, derechos humanos, permisos, normativa laboral y fiscal.
- Identidad del proveedor y trazabilidad completa.
Fase 2 – Evaluación del riesgo
- Considera: clasificación del país (bajo, estándar o alto riesgo), complejidad de la cadena, riesgo de mezcla, historial del proveedor, presencia de comunidades indígenas, etc.
Fase 3 – Mitigación del riesgo
- Si el riesgo no es despreciable, aplicar auditorías, verificaciones reforzadas, controles adicionales, retenciones de lotes y acciones correctivas.
- Si el riesgo residual no puede reducirse a nivel despreciable, el operador debe abstenerse de introducir/exportar.
Clasificación de países según nivel de riesgo
El nivel de riesgo asignado por la Comisión determina el grado de diligencia debida exigido. Este apartado aclara cómo se estructura esta clasificación y cómo afecta al proceso de evaluación.
Categorías de riesgo del EUDR
- Bajo riesgo: Obligaciones de recopilar información básica.
- Riesgo estándar: Cumplir con las 3 fases completas de la DDS
- Alto riesgo: Aplicar una DD reforzada (art. 11.3)
Situación actual de la clasificación publicada por la Comisión Europea
- El 29/06/2023 todos los países se clasificaron inicialmente como riesgo estándar.
- La Comisión Europea publicó la primera lista oficial de clasificación de riesgo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093, el 22 de mayo de 2025.
- La clasificación podrá revisarse periódicamente.
Recomendaciones operativas para aplicar la trazabilidad global
Las empresas deben reforzar procesos internos para garantizar la trazabilidad desde la parcela hasta el producto final. En este apartado se incluyen recomendaciones clave para facilitar la implantación del EUDR.
- Verificar códigos CN/HS y confirmar si el producto está sujeto al Anexo I. Si no aparece no entra en el ámbito directo de la EUDR (aunque puede verse afectado indirectamente si tus proveedores están sujetos).
- Identificar correctamente los roles: operador, comerciante PYME, comerciante no PYME.
- Implantar un sistema interno sólido de diligencia debida: geolocalización, trazabilidad, evaluación de riesgo.
- Mantener registros y documentación durante 5 años.
- Presentar una DDS por cada producto o materia prima pertinente introducida en el mercado.
El EUDR redefine la manera en que las empresas europeas importan, elaboran y comercializan productos agrícolas y forestales. La combinación de trazabilidad parcelaria, uso obligatorio de TRACES y evaluación rigurosa del riesgo convierte al EUDR en uno de los sistemas regulatorios más exigentes de la UE, con impacto directo en cadenas de suministro globales.
Escenarios prácticos de aplicación del EUDR
Los escenarios permiten visualizar cómo se aplica la normativa en situaciones reales de fabricación, transformación y comercialización, facilitando su interpretación.
| Situación | Condición de la empresa | Obligación respecto a la DDD | Qué debe conservar la empresa |
|---|---|---|---|
| La misma empresa transforma varias veces un producto pertinente (ej.: cacao en grano → cacao en polvo → preparados alimenticios) | Empresa NO PYME | Debe presentar una única DDD por el último producto pertinente que introduce en el mercado. No debe presentar DDD por cada transformación intermedia. | Documentación y trazabilidad interna; Presentar una DDD solo del producto final. |
| La misma empresa transforma varias veces un producto pertinente | Empresa PYME | No debe presentar DDD, siempre que el operador de origen (quien vendió la materia prima pertinente) haya ejercido la diligencia debida. | Debe conservar el número de referencia de la DDD del operador que introdujo el producto en el mercado. |
| Operador inicial del producto pertinente (ej.: quien introduce cacao en grano por primera vez) | Operador (siempre, independientemente del tamaño) | Debe presentar la DDD del producto pertinente que introduce por primera vez en el mercado. | DDD presentada y documentación durante 5 años. |
| Una nueva DDS se genera solo si se importa un producto, luego se exporta y se vuelve a importar (o si la misma empresa compra la misma materia prima en dos países distintos se debe disponer de 2 DDS) | |||
| Transformaciones internas sucesivas dentro de la misma empresa | Cualquier tamaño empresarial | No generan nuevas DDD, salvo que el resultado sea un nuevo “producto pertinente” que se vaya a introducir en el mercado por primera vez. | Registros internos de trazabilidad. |
| Venta del producto final pertinente a otra empresa en la UE | Si no PYME: operador | Debe presentar DDD del producto final. | Número de su propia DDD; evidencias y trazabilidad. |
| Venta del producto final a otra empresa en la UE | Si PYME: comerciante | No debe presentar DDD si la materia prima ya estaba cubierta por la DDD del operador inicial. | Debe conservar número de referencia de la DDD del operador. |
Escenario 2 — Fabricación de productos NO EUDR usando materias primas EUDR
| Actor | Rol según EUDR | Obligaciones principales | Trazabilidad / Registros |
| fabricante que introduce materia prima | Operador | DDD completa; ausencia de deforestación; cumplimiento legal; riesgo despreciable; conservar 5 años. | Trazabilidad completa |
| Fabricante del producto final no EUDR | Comerciante PYME | No presenta DDD; Mantiene referencia; trazabilidad interna. | Registros internos |
| Distribuidor UE del producto final no EUDR | Comerciante | No DDD; solo trazabilidad interna. | Registros internos |
Información técnica adicional y recursos de ASECORP
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